Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
103 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. Progresivamente, en los Presupuestos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, se alcanzará una cuota económica de participación o consignación presupuestaria anual para la financiación de los Servicios Sociales.
2. La cuota de participación de los entes locales les permitirá acceder con carácter preferente a los conciertos con la Generalidad.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-tercera