Art. Disposición adicional tercera
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 ago 1997
1. Progresivamente, en los Presupuestos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, se alcanzará una cuota económica de participación o consignación presupuestaria anual para la financiación de los Servicios Sociales. 2. La cuota de participación de los entes locales les permitirá acceder con carácter preferente a los conciertos con la Generalidad.
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