Art. Disposición adicional primera
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ago 1997
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Bienestar Social, redactará un Plan Integral de Servicios Sociales. Este Plan Integral, que será de carácter plurianual y vinculante para las iniciativas pública y privada, deberá ir acompañado de una memoria explicativa, del estudio económico pertinente y de una programación en fases anuales. Elaborado el Plan Integral de Servicios Sociales, las entidades locales competentes procederán a diseñar la programación adecuada, previo informe de los Consejos de Bienestar Social Locales.
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