Art. 97
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. 97

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En vigor desde 4 ago 1997
Son obligaciones de los usuarios y las usuarias: 1. Cumplir las normas de convivencia fijadas en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales. 2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia. 3. Colaborar con el personal especializado encargado de prestar la asistencia necesaria.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-97