Art. 96
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. 96

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En vigor desde 4 ago 1997
Cada centro de Servicios Sociales redactará y someterá a la aprobación administrativa de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales un reglamento de régimen interior, en el que se concretarán los derechos y deberes de los usuarios y las usuarias recogidos en los artículos siguientes y que habrán de respetar, en todo caso, los derechos y libertades de las personas constitucionalmente garantizados.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-96