Art. 94
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 94

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En vigor desde 4 ago 1997
El órgano que resuelva el expediente podrá acordar, por razones de ejemplaridad y siempre que se trate de infracciones graves o muy graves y cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, la publicidad de las sanciones impuestas y nombre y apellidos de las personas físicas o jurídicas responsables, así como también la naturaleza de la infracción, tanto en los medios de comunicación social que se consideren oportunos como en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» o en el «Boletín Oficial» de la provincia o municipio correspondiente.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-94