Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 92
95 / 111En vigor desde 4 ago 1997
La resolución del expediente sancionador, así como la imposición de sanciones, en su caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-92