Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 91
94 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales:
1. Exigir fianzas.
2. Suspender temporalmente actividades.
3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad.
4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad.
5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-91