Art. 91
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 91

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En vigor desde 4 ago 1997
Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el/la titular de la Dirección General competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedimiento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales: 1. Exigir fianzas. 2. Suspender temporalmente actividades. 3. Inmovilizar y retirar productos por razones de higiene, sanidad y seguridad. 4. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos prestados por entidades y centros por razones de higiene, sanidad y seguridad. 5. Suspender la admisión de nuevos usuarios o usuarias.
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