Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
91 / 111En vigor desde 4 ago 1997
El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo establecido en Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-88