Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
88 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.
2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.
4. El beneficio económico obtenido.
5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.
6. La reiteración en la comisión de otras infracciones.
7. El número de usuarios afectados por la infracción.
8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-85