Art. 80
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 1 ene 2015
Son infracciones leves las siguientes: 1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios y las usuarias. 2. No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de usuarios. 3. No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios. 4. Modificar la capacidad asistencial de un centro en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente. 5. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia. 6. Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente Ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave. Se modifica el apartado 4 por el art. 160 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-80