Art. 66
Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Cada convocatoria fijará los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. 2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. 3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán, previa prestación de la correspondiente documentación preceptiva y con cargo al capítulo destinado a transferencias corrientes de la administración. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifica por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291

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Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-66