Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

Derogado64 / 111
En vigor desde 4 ago 1997
Los precios públicos se basarán en los principios de solidaridad y redistribución, por lo que se regularán mediante importes variables en función de la situación socio-económica de cada uno de los usuarios y usuarias, pudiendo fijarse precios por debajo del coste del servicio, sin que en ningún caso se supere el costo del mismo.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-61