Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

Derogado63 / 111
En vigor desde 4 ago 1997
Los Servicios Sociales Generales serán siempre gratuitos. El Gobierno Valenciano podrá regular, mediante Decreto, las aportaciones de los usuarios y las usuarias destinadas a financiar los Servicios Sociales Especializados recibidos, mediante la fijación de los correspondientes importes de los precios públicos.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-60