Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
61 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.
2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.
3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-59