Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 4 ago 1997
1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen. 2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales. 3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-59