Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La Generalidad contribuirá financieramente al desarrollo y mejora de las competencias de las entidades locales, así como al sostenimiento de programas de contenido social realizados por entidades sin ánimo de lucro. 2. Asimismo, la Generalitat consignará anualmente en los correspondientes presupuestos los créditos necesarios para financiar los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291

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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-56