Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La Administración de la Generalitat procederá a autorizar el funcionamiento de los centros de servicios sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que el centro o se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. b) Que el titular solicitante de autorización esté inscrito en el registro correspondiente. c) Que en el funcionamiento del centro se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático. d) Que en los centros que reciben fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias. e) Que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados. f) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, y ponga a disposición de los usuarios y las usuarias el reglamento de régimen interior. En los centros sostenidos con fondos públicos deberá haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos, y la contribución de los usuarios y las usuarias se realizará a través de las correspondientes tasas reguladas por la normativa autonómica vigente. g) Que el centro se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora. h) Que el centro cumpla las condiciones físicas, sanitarias y arquitectónicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminación de barreras arquitectónicas. i) Que el centro disponga de una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del centro por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada póliza se informará a las personas usuarias i trabajadoras. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consell podrá desarrollar y complementar los requisitos establecidos en el apartado anterior. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Se modifica por el art. 153 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-47