Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que al efecto se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.
2. El Gobierno Valenciano facilitará al Consejo Valenciano de Bienestar Social la ayuda estadística, técnica y de otro tipo que sea necesaria para el desarrollo de su cometido.
3. El patrimonio del Consejo Valenciano de Bienestar Social quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Generalidad.
4. El Consejo Valenciano de Bienestar Social formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobada por el Pleno de dicho Consejo para su remisión a la Consejería a la que se adscriba que, basándose en tal propuesta, redactará el anteproyecto.
5. El Consejo Valenciano de Bienestar Social formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobada por el Pleno de dicho Consejo para su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda que, basándose en tal propuesta, redactará el anteproyecto definitivo.
6. El personal del Consejo Valenciano de Bienestar Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al Derecho laboral. La contratación a efectuar por el Consejo Valenciano de Bienestar Social se desarrollará en régimen de Derecho privado, si bien la selección de su personal se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previstos en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978, todo ello de conformidad con los procedimientos y modalidades establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-42