Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. Se crea el Consejo Valenciano de Bienestar Social órgano de participación social, asesoramiento y colaborador de la Generalidad en aquellas actividades que incidan en el campo de los Servicios Sociales.
2. El Consejo Valenciano de Bienestar Social se adscribe a la Consejería de Bienestar Social.
3. El Consejo Valenciano de Bienestar Social tendrá su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier Municipio de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-40