Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Las actuaciones en el ámbito de los Servicios Sociales tenderán a establecer una política social para superar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social, evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. Para ello, se someterán a los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. Será responsabilidad de la Generalidad Valenciana dar respuesta a los problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución.
b) Solidaridad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones, garantizando una justa distribución de los recursos.
c) Prevención, planificación y evaluación de los resultados, a fin de hacer una gestión eficiente y eficaz.
d) Igualdad y universalidad, asegurando una protección a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin discriminación de ninguna clase.
e) Globalidad e integración, contemplándose al individuo (desde su núcleo familiar o convivencial de origen) inmerso en una realidad social compleja.
f) Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión, para lograr una mayor aproximación a los ciudadanos y las ciudadanas, potenciando los Servicios de Atención Primaria dispensados por las Administraciones Locales.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-4