Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 4 ago 1997
1. Para un adecuado desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, se implantarán aquellos centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios para la atención de la población. 2. En coordinación con la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-33