Título TÍTULO III
Art. 32
32 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. Los Centros Ocupaciones son centros de ocupación terapéutica dirigidos a personas con discapacidad a fin de conseguir un mejor ajuste psicosocial y la máxima adaptación al marco social en el que viven.
2. Un Centro Ocupacional es un lugar donde las personas adultas con discapacidad realizan determinadas actividades en los ámbitos siguientes:
a) Ámbito laboral (servicio de terapia ocupacional y actividades que permitan el equilibrio personal y favorezcan el desarrollo de habilidades, hábitos y destrezas laborales, con independencia del resultado productivo de las mismas).
b) Ámbito social (formación en habilidades, hábitos y destrezas para la convivencia social, así como orientación para una correcta utilización de los recursos comunitarios necesarios para el desarrollo y relación del discapacitado).
c) Ámbito personal (actividades tendentes a potenciar la autonomía personal y tratamientos psicológicos que favorezcan un proceso de autoestima y equilibrio emocional).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-32