Título TÍTULO III
Art. 29
29 / 111En vigor desde 4 ago 1997
1. Estos centros se configuran para la asistencia, urgente y temporal, de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia.
2. Podrán realizar las siguientes prestaciones:
a) Asistencia integral.
b) Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención.
c) Tratamiento especializado.
d) Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.
e) Apoyo psicosocial.
f) Asesoramiento jurídico.
g) Seguimiento postinstitucional, si fuera necesario.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-29