Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 4 ago 1997
1. Estos centros se configuran para la asistencia, urgente y temporal, de personas sin hogar o con graves problemas de convivencia. 2. Podrán realizar las siguientes prestaciones: a) Asistencia integral. b) Prestaciones completas de carácter residencial, alojamiento y manutención. c) Tratamiento especializado. d) Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda. e) Apoyo psicosocial. f) Asesoramiento jurídico. g) Seguimiento postinstitucional, si fuera necesario.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-29