Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 111En vigor desde 1 ene 2009
1. Se desarrollarán actuaciones tendentes a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.
En coordinación con el sistema de justicia e iniciativas penitenciarias se desarrollará un programa de actuación integral dirigido a personas convictas reclusas y ex reclusas, estableciendo los mecanismos de la integración de la asistencia necesarios.
Igualmente se establecerán en colaboración con las Administraciones Públicas locales facilidades de redención de penas por trabajo comunitario de interés público.
2. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones carenciales, tales como marginados y transeúntes, refugiados y asilados, emigrantes, retornados, sean éstos hombres o mujeres, etcétera.
3. Se realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de los inmigrantes atendiendo a la normativa estatal y autonómica específica en materia de inmigración.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-26