Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Se llevarán a cabo medidas que generen una igualdad social real y efectiva, tanto para los individuos pertenecientes a minorías étnicas como para los grupos en que éstos se integran. Dicha igualdad no mermará los valores y sistemas de vida específicos de los individuos o grupos en cuestión.
Se realizará un Plan de Desarrollo Integral que, respetando su cultura e idiosincrasia, propicie:
1. Su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
a) En las fases educativas iniciales se luchará especialmente contra el absentismo escolar y toda forma de discriminación.
b) En la fase laboral se requerirá (del Departamento que en el Gobierno Valenciano gestione el fomento del empleo) la realización de planes específicos, en especial, de autoempleo para este colectivo, dadas las circunstancias especialmente complejas que acompañan su inserción en el mundo del trabajo.
2. La erradicación del chabolismo y la vivienda precaria, mediante la promoción, por parte de los poderes públicos, de alternativas urbanísticas y residenciales adecuadas y consensuadas con los destinatarios.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-25