Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 111En vigor desde 1 ene 2009
Los Servicios Sociales Generales quedarán integrados por los siguientes servicios y programas:
a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencia) de origen.
c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.
2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.
e) Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la Administración de la Generalidad, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada.
f) Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
g) Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
Se modifican las letra a) y c) por los arts. 84 y 85 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-12