Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 30 jul 1997
Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de animales de compañía que reglamentariamente se determinen por la Junta de Castilla y León estando en todo caso dicho censo a disposición de la misma.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-24