Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

341 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
La Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las Entidades Locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades establecidas en la presente Ley y las derivadas de su representatividad.
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