Art. Disposición adicional
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional

338 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, quedará constituida la Comisión Gallega de Cooperación Local, a la que se refieren los artículos 188 y siguientes de la presente Ley.
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