Art. 98
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De los municipios pesqueros

Art. 98

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En vigor desde 6 nov 1997
Podrán declararse municipios pesqueros aquellos en los que la actividad económica predominante corresponda a este sector primario y así sea declarado por el Consejo de la Junta de Galicia.
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