Art. 94
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De los municipios histórico-artísticos

Art. 94

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Los municipios histórico-artísticos y la Junta de Galicia podrán celebrar Convenios por los que se regularán las formas de asistencia y cooperación técnica de proyectos especiales de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio monumental. 2. La Junta de Galicia asistirá de modo especial a estos municipios en la elaboración del inventario del patrimonio histórico-artístico, mueble e inmueble, y en la defensa del mismo.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-94