Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los municipios turísticos
Art. 92
92 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Los municipios turísticos podrán establecer tributos o recargos específicos, de acuerdo con la legislación de las haciendas locales.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-92