Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 6 nov 1997
Siempre que sea posible, y cuando no se opongan razones de interés público debidamente consignadas, se concederá a las asociaciones de municipios y provincias que ostenten la representación y defensa de los intereses de las Entidades Locales gallegas ante los correspondientes poderes públicos la oportunidad de exponer su parecer sobre las disposiciones de carácter general y anteproyectos de Ley que, en materia de régimen local, elabore la Junta de Galicia. Se hará efectivo mediante un informe razonado y en un plazo mínimo de diez días, a contar desde el siguiente a la remisión del mismo para consulta.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-9