Art. 89
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 89

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Los municipios con una población superior a los 70.000 habitantes podrán contar con un régimen jurídico especial establecido por Ley. 2. Por Ley del Parlamento de Galicia, se dotará de un estatuto especial a la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas.
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