Art. 87
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en los municipios y de la encomienda de gestión

Art. 87

87 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando afecte a los intereses generales de la misma, podrá transferir o delegar competencias en los municipios y, asimismo, podrá encomendar a éstos, siempre que se trate de municipios que sean capitales de provincia o con una población superior a los 70.000 habitantes, la gestión ordinaria de los servicios propios de la Comunidad Autónoma. 2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en los municipios, mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma, se acomodarán a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-87