Art. 82
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los servicios mínimos

Art. 82

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En vigor desde 6 nov 1997
1. La prestación homogénea de los servicios mínimos constituye un objetivo a cuya consecución se dirigirán, preferentemente, las funciones asistenciales y de cooperación municipal de las Diputaciones Provinciales, así como la coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma. 2. El Consejo de la Junta de Galicia establecerá, a propuesta de la Consejería competente en materia de régimen local, niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos en los términos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-82