Art. 81
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los servicios mínimos

Art. 81

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En vigor desde 6 nov 1997
Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios: a) En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras Administraciones. En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los 1.000 habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública. b) En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. c) En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-81