Art. 80
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De las competencias propias

Art. 80

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En vigor desde 6 nov 1997
1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos. 2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias: a) La seguridad en lugares públicos. b) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) La protección civil y la prevención y extinción de incendios. d) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines; la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales. e) El patrimonio histórico-artístico. f) La protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores. h) La protección de la salubridad pública. i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Los cementerios y servicios funerarios. k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y reinserción sociales. l) El suministro de agua, el alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, la recogida y el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. m) El transporte público de viajeros. n) Las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo. ñ) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos, la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. o) La ejecución de programas propios destinados a la infancia, juventud, mujer y tercera edad. p) La participación en la formación de activos y desempleados.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-80