Art. 77
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 9.ª De los grupos políticos

Art. 77

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En vigor desde 6 nov 1997
Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Presidente, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por corporativos pertenecientes a los diversos grupos.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-77