Art. 67
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la Comisión Especial de Cuentas

Art. 67

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de la cuenta general y de las demás cuentas anuales. 2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión podrá requerir, por medio del Alcalde, la documentación complementaria que considere precisa y la presencia de los miembros y funcionarios de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen. 3. Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, de conformidad con su legislación específica.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-67