Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

52 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. La población del municipio está constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal. 2. Toda persona que viva en la Comunidad Autónoma de Galicia está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. 3. Los inscritos en el padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón. 4. Todas las personas que tengan vecindad administrativa en un municipio de Galicia tienen la condición política de gallegos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-52