Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la demarcación, deslinde y amojonamiento

Art. 45

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En vigor desde 6 nov 1997
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a integrarse en las Comisiones previstas en el artículo 42 de la presente Ley con una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-45