Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la demarcación, deslinde y amojonamiento

Art. 43

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En vigor desde 6 nov 1997
Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad no procederá nueva fijación, salvo en los casos excepcionales en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-43