Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales
Art. 36
36 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Instruido el expediente de alteración de términos municipales, y a efectos de que emitan el informe que estimen oportuno, se dará audiencia en el plazo de un mes a:
a) Los municipios y demás Entidades Locales interesadas cuando la iniciación haya sido decretada de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de los municipios o Diputaciones Provinciales respectivas.
b) Las Diputaciones Provinciales en caso de que las alteraciones de términos municipales hayan sido tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados o promovidas por los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-36