Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales

Art. 36

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En vigor desde 6 nov 1997
Instruido el expediente de alteración de términos municipales, y a efectos de que emitan el informe que estimen oportuno, se dará audiencia en el plazo de un mes a: a) Los municipios y demás Entidades Locales interesadas cuando la iniciación haya sido decretada de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de los municipios o Diputaciones Provinciales respectivas. b) Las Diputaciones Provinciales en caso de que las alteraciones de términos municipales hayan sido tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados o promovidas por los vecinos residentes en la parte o partes que hayan de segregarse.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-36