Art. 329
Título TÍTULO VIII

Art. 329

333 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
La Comunidad Autónoma gallega regulará, mediante Ley del Parlamento de Galicia, las haciendas de las Entidades Locales de Galicia en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-329