Título TÍTULO VIII
Art. 329
333 / 344En vigor desde 6 nov 1997
La Comunidad Autónoma gallega regulará, mediante Ley del Parlamento de Galicia, las haciendas de las Entidades Locales de Galicia en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-329