Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación
Art. 325
329 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales podrán ejecutar directamente por administración las obras en que concurran alguna de las circunstancias establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que reglamentariamente se establezcan, atendidas las características de la entidad y de la obra a realizar.
2. El procedimiento de adjudicación de los trabajos a ejecutar por terceros se ajustará asimismo a dicha legislación en los supuestos del apartado anterior.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-325