Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación
Art. 324
328 / 344En vigor desde 6 nov 1997
1. Los órganos de contratación utilizarán, normalmente, la subasta y el concurso como formas de adjudicación. El procedimiento negociado sólo procederá en los casos determinados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para cada clase de contratos.
2. En cualquier caso deberá justificarse en el expediente la elección del procedimiento y forma utilizados.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-324