Art. 323
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación

Art. 323

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En vigor desde 6 nov 1997
1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado. 2. Tanto en el procedimiento abierto como en el restringido la adjudicación podrá efectuarse por concurso o subasta. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que hayan sido establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente a su precio y sin perjuicio del derecho de la Corporación a declararlo desierto.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-323