Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación
Art. 320
324 / 344En vigor desde 6 nov 1997
Los contratos que concierten las Entidades Locales serán inválidos cuando lo sea alguno de los actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil a que se refieren los artículos 62 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-320