Art. 317
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las actuaciones relativas a la contratación

Art. 317

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En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Entidades Locales podrán aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, pliegos de cláusulas administrativas generales. Estos pliegos contendrán las determinaciones jurídicas, económicas y administrativas típicas que se aplicarán a todos los contratos de objeto análogo y las determinaciones exigidas por la legislación aplicable a la contratación local. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas generales se referirán necesariamente a los siguientes aspectos: a) La ejecución del contrato y las incidencias del mismo. b) Los derechos y obligaciones de las partes y el régimen económico. c) Las modificaciones del contrato, con indicación de los supuestos y límites. d) Las causas de resolución del contrato. e) La conclusión del contrato, las recepciones y el plazo de garantía y la liquidación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-317