Art. 316
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 316

320 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. El objeto del contrato deberá ser determinado y se justificará en el expediente de contratación su necesidad para los fines del servicio público correspondiente. 2. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, expresado en moneda nacional, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-316